Delito Societario. Su Analisis Internacional (Parte 2)

Los delitos societarios, el daño social y su penalización

A partir de un punto de vista sociopolítico, el delito económico se fundamenta en la noción de daño social. Su interés es el comportamiento, delictivo o no, perjudicial para el sistema social en su conjunto. Se aparta así de la definición tradicional del delito como la conducta típica antijurídica y culpable penada para proteger un bien jurídico, separándose del enfoque legal que describe el hecho delictivo dependiente de un orden normativo en vigencia y que elude la totalidad de conductas que pese a no estar tipificadas legalmente, causan fuertes perjuicios al conjunto social.
El Sistema Penal se constituye así como un instrumento de clase que protege a los sectores que dirigen el proceso de acumulación y detentan el poder en contra de las mayorías.
En lo que respecta al daño, éste es Social porque interviene en el esquema del orden económico general, es decir, en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes, los cuales son fenómenos de pública importancia no recibiendo protección legal ni penal muchos de ellos.
Los delitos societarios constituyen una novedad en la legislación penal que refleja para un sector de la doctrina una evolución en materia jurídica. Esta idea se basa en que muchos países de nuestra órbita cultural han elevado a rango de delito algunas conductas ilícitas perpetradas en el interior de las sociedades comerciales y de las empresas en general. Esto es consecuencia del incremento en los últimos años de escándalos financieros relacionados con la administración de los grandes grupos bancarios y sociedades de inversión, y sobre todo a la manifiesta evidencia de las insuficiencias dogmáticas de los tradicionales delitos contra el patrimonio ante los nuevos fenómenos de consideración antisocial.
Las sociedades comerciales pueden ser objeto de un empleo delictivo en poder de individuos que se conduzcan de acuerdo a su codicia y ambición egoísta en perjuicio de la sociedad o empresa. A veces, ese perjuicio no es patente, pero no por ello deja de ser antisocial y criminal.
En conclusión, el deseo de conseguir el máximo de beneficios acarrea el nacimiento de diversos tipos de comportamientos delictivos.
El progreso económico ha causado la complejidad de las relaciones socioeconómicas, lo que ha traído como consecuencia un incremento cualitativo y cuantitativo de conductas antijurídicas, criminológicas pero no tipificadas. Esto en el campo de las sociedades mercantiles y comerciales ha originado una nueva conciencia social que ha obligado al legislador penal a tomar parte en el control de este fenómeno.
Como fuentes legales Internacionales podemos citar:
• El Quinto Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1975.
• La exposición que precede a la Recomendación NR81 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre la Criminalidad en materia económica, adoptada por el Consejo de Ministros el 25 de junio de 1981, las que coinciden en señalar la existencia de una criminalidad económica muy perjudicial para el orden político y económico recomendando un tratamiento civil en primera instancia y en segunda uno penal como complemento.
Los sectores vinculados a la gran empresa y a los grupos dominantes esgrimen siempre argumentos en contra del intervencionismo de estado tanto del derecho penal como del derecho administrativo y mercantil, pues según su opinión va en contra de la libre iniciativa empresarial y de la finalidad de creación de la riqueza que promueve.