El Abuso De Poder De Las Mayorias En Las Sociedades (Parte 1)

Introducción

El conflicto societario es un problema que se genera desde la mayoría cuando ésta se posiciona por encima del interés que persigue la sociedad, perjudicando indefectiblemente a la minoría; o cuando la minoría abusa de su posición de víctima ante la mayoría.
El proceder de la mayoría arbitraria siempre está dirigido a evitar compartir el poder, eliminando las reales o potenciales fuentes de discrepancia. Sin embargo, no debe perderse de vista el hecho de que los cuestionamientos de obstrucción de las minorías interesadas no contribuyen al igual que el proceder arbitrario de la mayoría.
Los conflictos generados por los actos que se realizan en una sociedad van a estar fundamentados en su cometido tanto por la mayoría o la minoría en defensa del interés social, el cual va a ser interpretado por la valoración que posee la persona que interviene ante la resolución del conflicto, es decir, el juez. Éste determina finalmente si existió abuso de poder y resuelve en su defecto. El hecho que deba recurrirse a la actuación judicial para resolver el conflicto casi siempre resulta amargo y cruel para los socios y la sociedad, por eso siempre es mejor recurrir a un procedimiento que considere la buena fe de los socios de cualquier tipo social para evitar la instancia judicial y dirimir el conflicto.

Conflictos entre la mayoría y la minoría

En el siglo XIX el modelo legislativo dentro de una sociedad definía a la asamblea compuesta tanto por mayorías y por minorías como la intérprete de la voluntad social. En este esquema, la asamblea gobernaba y conducía a la sociedad con poderes ilimitados, donde los administradores eran mandatarios y ejecutores de las decisiones nacidas en el seno de la misma.
De todas maneras es necesario recalcar que si bien la voluntad social en el marco social de la asamblea era detentada por la mayoría y la minoría, en términos efectivos el poder y la sociedad eran controlados por el grupo que tuviera los votos suficientes para formar la voluntad social, que en definitiva era la mayoría. Por lo tanto era ésta quien se imponía a través de su voto en la elección de administradores sociales.
En el siglo XX, se le reconoce a la mayoría el derecho de principio mayoritario, es decir, se considera a la misma como el grupo que mejor resguarda el interés social y por lo tanto se le atribuye el manejo de la voluntad y destinos sociales.

De esta manera surgen dos interrogantes:
1. ¿Cuál era realmente la problemática o conflicto a tratar?
2. La problemática surge al momento de encontrar los límites al poder mayoritario para que no abuse de él y también los límites a la minoría para que no saque provecho como victimario, ya que de esta manera la minoría muchas veces actúa en forma extorsiva para obtener ventajas para particulares desplazando a la mayoría de sus actividades ordinarias dentro de la gestión social y poniendo entonces en peligro a la vida de la sociedad.
3. ¿Cómo puede protegerse a la minoría en caso de abuso de poder de la mayoría?
4. Las minorías se protegen del abuso mayoritario por el voto por categorías (art.262, Ley de Soc. Comerciales, 19550) o a través del voto acumulativo (art.263, Ley 19550).
5. Art.262: Elección por categoría. Cuando existan diversas clases de acciones el estatuto puede prever que cada una de ellas elija uno o más directores, a cuyo efecto reglamentará la elección.
6. Art.263: Elección por acumulación de votos. Los accionistas tienen derecho a elegir hasta un tercio de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema del voto acumulativo.
7. El estatuto no puede derogar este derecho, ni requiere reglamentarlo de manera que dificulte su ejercicio, pero se excluye en el supuesto previsto en el artículo 262.
8. El directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si de tal manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.

Para su ejercicio se procederá de la siguiente forma:
1. El o los accionistas que deseen votar acumulativamente deberán notificarlo a la sociedad con anticipación no menor de 3 (tres) días hábiles a la celebración de la asamblea, (...)
2. La sociedad deberá informar a los accionistas que lo soliciten, acerca de notificaciones recibidas (...)
3. Antes de la votación se informará pública y circunstancialmente el número de votos que corresponde a cada accionista presente;
4. Cada accionista que vote acumulativamente tendrá un número de votos igual al que resulte de multiplicar los que normalmente le hubieran correspondido por el número de directores a elegir(...)
5. Los accionistas que voten por el sistema ordinario o plural y los que voten acumulativamente competirán en la elección del tercio de las vacantes a llenar(...)
6. Ningún accionista podrá votar -dividiendo al efecto sus acciones- en parte acumulativamente y en parte en forma ordinaria o plural;
7. Todos los accionistas pueden variar el procedimiento o sistema de votación, antes de la emisión del voto, inclusive los que notificaron su voluntad de votar acumulativamente y cumplieron los recaudos al efecto;
8. El resultado de la votación será computado por persona(...)
9. En el caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismo sistema, se procederá a una nueva votación en la que participarán solamente los accionistas que optaron por dicho sistema(...)

De esta manera las minorías pueden tener representación en el órgano administrativo. Pero al respecto, las mayorías, para evitar compartir la administración con los representantes elegidos por las minorías por medio del sistema del voto acumulativo, recurren a varias artimañas, que pueden ser atacas por medio de normas de nuestro ordenamiento legal dependiendo de quien juzgue el accionar, como por ejemplo, la reducción del número de directores, o la renovación del directorio en forma escalonada, como así la creación por parte del grupo controlante de minorías ficticias. Una minoría ficticia no es más que un desdoblamiento del grupo controlante, que pretendiendo ser una minoría legítima, participa en la elección de directores y vota junto con la minoría verdadera, por el sistema de voto acumulativo, frustrando la elección de un director por parte de ésta. El grupo controlante no siempre podrá recurrir a este artificio, ya que para eso es necesario contar con un porcentaje de acciones determinado (se requiere que dentro del grupo controlante exista pluralidad de acciones, art.263, inc.6).
Asimismo existen otros recursos que puede utilizar la minoría, como el derecho a informarse o solicitar informes al órgano de fiscalización, constituirse como una minoría en bloqueo, impugnar actos asamblearios, etc.
Pero como ya se señaló anteriormente, también en este caso son necesarios ciertos límites, ya que la minoría muchas veces no hace un uso legítimo de sus derechos, con lo cual aquí también se daría un caso de abuso de su presunta debilidad como víctima, presentando obstáculos en la gestión.