El Abuso De Poder De Las Mayorias En Las Sociedades (Parte 2)

El interés social

Es necesario especificar qué representa el concepto de interés social, ya que tanto las mayorías como las minorías basan sus actos en defensa y de acuerdo a un interés social previamente acordado al momento de la creación del ente. La correcta interpretación del interés social permite resolver varios conflictos originados, a su vez, se realizan comportamientos erróneos en nombre o defensa del mismo.
Para introducirnos en el tema debemos recordar el concepto de empresa y sociedad:

* Empresa: organización y actividad económica para la producción de bienes y servicios.
* Sociedad: forma o estructura jurídica que pueda contener una empresa o ser contenida por ella.

Por lo tanto el análisis de los conflictos de la sociedad se realiza en el ámbito de la disciplina jurídica.
Ascarelli, Tulio reconoce el interés social como la suma coincidente de los intereses individuales de los socios sin descartar la óptica individual que en el voto es puesta de manifiesto.
La creación de la sociedad se concreta por la coincidencia de distintos factores humanos y materiales, conformando su historia a lo largo de la vida del ente. Sus actos, conflictos, resoluciones interpretadas por el juez mas el análisis de los elementos contractuales y de todas las modificaciones que hubieren sufrido permite establecer sin duda el interés social como ámbito del ente. Todo ello debidamente interpretado de buena fe y demás consideraciones que rescate el juez entregan un perfil reconocible del interés social que debe ser presentado por sobre el particular de los socios, aunque éstos conformen la mayoría.
La Ley de Sociedades Comerciales en sus art.248 y art.59 determina que el accionista que tenga un interés contrario a la sociedad tiene que abstenerse de votar, en caso contrario será responsable.

Art.248: El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla(...)

Art.59: Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios. Los que falten a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Abuso de poder

Hay abuso cuando se lo ejerce contrariando el objeto de la institución, de su espíritu y su finalidad.

¿Cuándo se reconoce el exceso de poder en la mayoría?
* El exceso de poder de la mayoría es admisible cuando el interés social no es idéntico al interés de la mayoría;
* El exceso de poder implica la ausencia o desconocimiento del interés social.

Al respecto podemos establecer tres categorías de comportamientos de abuso de poder mayoritario. Entre ellas, es conveniente destacar las siguientes:
1. Decisiones contrarias al interés social motivadas por razones extrasocietarias: el interés social puede ser determinante para anular una decisión, cuando la mayoría (sin actuar en beneficio propio), actúa de acuerdo a valoraciones extrasocietarias que dañan a la sociedad.
2. Decisiones que rompen con la igualdad de los accionistas en beneficio de la mayoría: en este punto es bueno destacar la definición que Dominique, que define el “abuso para la mayoría” como el abuso de poder mayoritario en un fin extraño al interés de la colectividad de los asociados. La sola ruptura en la igualdad de los accionistas, si ello es beneficioso para la sociedad (por ejemplo: el aumento del capital social al que los minoritarios no pueden concurrir), no alcanza para configurar abuso de mayoría.
3. Decisiones que encubren la lesión de derechos esenciales de los accionistas y cuyo fin es lograr el “estrangulamiento de la minoría”: las situaciones que podemos citar aquí son la no destrucción sistemática de dividendos y la constitución de reservas irrazonables que no respondan a una política de inversiones sobre la base del autofinanciamiento que lo justifique o explique. Generalmente estas situaciones se dan en sociedades anónimas o de familia. En una sociedad donde, sistemática y regularmente, se pasan a cuenta nueva sumas irrazonables de utilidades porque no responden a una política de autofinanciamiento, la mayoría que así lo resuelve, abusa de su poder, lesionando el derecho del accionista a los dividendos. Su propósito es desinteresar a la minoría, transformándola en un elemento pasivo. La minoría privada del derecho al dividendo se desinteresa del devenir societario. La mayoría provoca el estrangulamiento de la minoría, que sale a vender sus acciones a un bajo precio en el mercado de capitales.
El abuso de poder presenta las siguientes aclaraciones:
• El abuso de poder de la mayoría se manifiesta a través de resoluciones adoptadas en la asamblea, allí es donde se resuelven las cuestiones que versan sobre la voluntad social y deberán impugnarse sus resoluciones si se presenta alguna incoherencia en la actuación.
• Poner límites al principio mayoritario no significa otorgar derechos a la minoría. El accionista minoritario que decide impugnar una decisión asamblearia por exceso de poder de la mayoría no está ejerciendo un derecho individual, sino que está defendiendo el orden jurídico societario, donde las cuestiones deben resolverse razonablemente de acuerdo al interés social, sin que la minoría se favorezca indirectamente.
• El exceso de poder en la mayoría no implica violación de ley, ni del estatuto de reglamentos sociales. El exceso de poder en la mayoría deriva en decisiones ilegítimas por desconocimiento, apartamiento y violación del interés social.
• El derecho de la mayoría se mantiene en el campo legal cuando se ejerce regularmente de acuerdo a la finalidad que él mismo persigue. Cuando la mayoría no es razonable en sus actos, abusa de su derecho de intérprete de la voluntad social.
• Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión (art. 59).
• El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
Si contraviniese esta disposición, será responsable por los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida (art. 248).
Además de las decisiones que pueden llegar a ser impugnadas, se extiende la acción a las consecuencias que de ellas deriven.
Aún frente la indiferencia de una lesión al interés social, siempre que se procure la satisfacción de un interés individual en detrimento del interés de otro socio, existe lesión del interés social.