El Directorio En Conflicto Y La Invalidez De Sus Actos (Parte 2)

Normas de funcionamiento

El órgano de dirección puede dictar un reglamento que, al destinarse para uso interno, no requiera una inscripción determinada.
Las normas adoptadas por la mayoría de los directorios son las siguientes:

 El directorio se reunirá para tratar los puntos incluidos en el orden del día que confeccionara la presidencia y que hará conocer a los señores directores con no menos de diez días de antelación a cada reunión. La presidencia deberá también incluir en la misma aquellos puntos solicitados por los señores directores con igual anticipación. En caso que la reunión coincidiera con un feriado, se realizara el primer día hábil siguiente. Ante necesidades manifiestas, la presidencia citará a reunión fuera de los días feriados, en la forma establecida en los estatutos.
El presidente es responsable frente al directorio del estricto cumplimiento de los requerimientos de antecedentes que le formulen los señores directores. Toda indicación referente a la conducción ejecutiva de la empresa que desee formular un miembro del directorio, deberá proponerla exclusivamente en el seno del mismo. Del mismo modo es obligación de la presidencia entregar copia de los estados financieros, a todos los miembros del directorio a medida que los mismos se vayan elaborando.
La presidencia dictará las normas encaminadas al cumplimiento de esta resolución.

 En cuanto al libro de actas, al iniciarse la respectiva reunión, los directores presentes firmaran en los primeros renglones disponibles, en el margen izquierdo. Sin el cumplimiento de este requisito, el director no será autorizado a participar en la reunión considerándolo ausente a todos los fines legales y estatutarios. La extensión del acta es responsabilidad del presidente. Éste tendrá la facultad de designar un Secretario de Actas encargado de tomar las notas pertinentes y preparar el primer borrador bajo la supervisión del mismo. El texto definitivo deberá reunir una síntesis de las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma en que cada director vote y la decisión adoptada. No se admitirá la incorporación de documentos o declaraciones al texto del acta, salvo su depósito en los archivos de la compañía.
Dentro del plazo fijado para cada reunión por el directorio, el presidente hará circular entre los directores el primer borrador del acta enviándolo a su domicilio. En el término de tres días hábiles comerciales, incluyendo el sábado, se harán llegar al Secretario de Actas las observaciones. Será responsabilidad del presidente efectuar las modificaciones, extensiones o aclaraciones necesarias y preparar el texto definitivo que se pasara al libro, y se someterá a los directores, como primer punto del orden del día, en la reunión siguiente. Será en ésta, que cada director o el síndico formularan las observaciones que considere adecuadas, las que se incorporaran al texto del acta de la reunión corriente. Se firmara el acta de la reunión anterior con la observación si correspondiere, haciéndoselo con la reserva que resultará del acta de la reunión posterior.