FINES DEL ESTADO

Siguiendo al Dr. Manuel M. Diez (1) “el Estado debe realizar y realiza actividades que constituyen diferentes modos de ejercicio de la potestad estatal. El Estado en el ejercicio de su actividad persigue la obtención de distintos fines. Esos fines la doctrina clásica los clasificó: en esenciales, primarios o jurídicos y no esenciales, accidentales o sociales. Los esenciales serían aquellos cuya realización constituye el mínimo necesario para que el Estado pueda subsistir. Se encontrarían en todos los Estados, aun en los que tienen la forma más rudimentaria (por ejemplo según Sayagués Laso los fines esenciales del Estado son: relaciones exteriores, defensa nacional, seguridad interior, actividad financiera, etc.). En cuanto a los fines sociales, serían los que el Estado asume para hacer mejor y más proficua la vida en sociedad.”
Desde el Estado Gendarme del siglo XVII/XVIII al Estado bienestar o providencia, del siglo XX, ha existido una progresiva evolución ya que se han ido incorporando una gama de fines sociales que en los primeros tiempos ni se imaginaban.
Conforme al Dr. Diez es evidente que “el Estado, en la época actual, no puede mantenerse cumpliendo única y exclusivamente los llamados fines esenciales de la doctrina clásica. Vale decir que el Estado debe realizar también fines sociales, que serán aquellos que no se refieran a la existencia y a la conservación del Estado o a garantizar mínimas condiciones de convivencia del pueblo sino a hacer mejor y más útil la convivencia misma”. Son fines de bienestar y progreso, de acuerdo con el art. 75, inc.17, 18, 19, 22, 23, 24 entre otros, de la Constitución Nacional. “De allí surge la injerencia más o menos intensa según que el Estado a) se limite a regular iniciativas y actuaciones de los otros sujetos, b) integre la iniciativa o labor de los otros sujetos de la colectividad; c) realice directamente y cumpla la actividad que debieran realizar los particulares.
“Surge, pues, que el concepto es fundamentalmente evolutivo y depende del grado de intervención estatal. Indudablemente el Estado liberal de Derecho del siglo XIX poseía fines muy reducidos.”
En síntesis, se puede coincidir que los fines de la Administración pueden categorizarse de la siguiente manera:
a) cometidos esenciales;
b) servicios públicos:
c) servicios sociales;
d) actuación estatal en el campo de la actividad individual;
e) aspectos administrativos de la regulación de la actividad privada individual.