FUNCIONES DEL ESTADO

Según el Dr. Diez “la actividad que desarrolla el Estado en base a su poder y para el cumplimiento de sus fines constituye las llamadas funciones del Estado. Las funciones del Estado consideradas en conjunto representan el ejercicio pleno del Poder del Estado, de acuerdo con las normas que regulan la competencia y con las modalidades que requieran los correspondientes intereses públicos que han de tutelar.”
Las funciones del Estado pueden clasificarse, según la doctrina, desde distintos puntos de vista, por ejemplo, a) material u objetivo; b) orgánico o subjetivo; c) formal y d) mediato o no mediato. Para nuestro estudio nos limitaremos a exponer la clasificación material u objetiva, a la que se le denomina constitucional en virtud a que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de distintas funciones, sin reparar en el órgano que la cumple. Desde este punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. Desde este punto de vista, tenemos: función legislativa, función judicial y función ejecutiva o administrativa.
La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde este punto de vista, como una actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas.
La función judicial es la que interviene cuando hay una controversia en materia jurídica, la que es resuelta por medio de una decisión que se impone a las partes y tiene la fuerza de verdad legal.
Por último la función administrativa podría definirse como la actividad práctica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios. La actividad administrativa es práctica y el Estado ejerce una acción propia, similar a la de otros sujetos, sean personas físicas o jurídicas, que viven dentro del ordenamiento.