Lavado de Dinero

El blanqueo de capitales (lavado de dinero) es el proceso mediante el cual los activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.1

La Ley 25246 del 5/5/2000 trata los delitos de encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo, crea la Unidad de Información Financiera (UIF), en jurisdicción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, establece el deber de informar ciertos actos sospechosos, enuncia quiénes están obligados a informar y establece un régimen penal administrativo. Sustituye el Capítulo XIII, Título XI del Código Penal que pasa a denominarse de la siguiente manera: “Capítulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”.

La UIF es el ente encargado de recibir información de los sujetos obligados a informar, cuya lista se menciona más abajo, entre los cuales están los matriculados en ciencias económicas.

Esta legislación sigue una tendencia existente en el resto del mundo, que apunta a
prevenir actividades delictivas que desemboquen en procedimientos de lavado de
activos.

No es propio de esta obra comentar toda la Ley, aunque se mencionarán aquellas
obligaciones que se imponen a los contadores públicos que actúen sea como auditores o
síndicos y las penalidades por su incumplimiento.

El artículo 20 de la Ley enumera quiénes están obligados a informar en los términos del artículo 21 a la UIF, estableciendo dieciocho categorías de responsables, a saber:
1. Entidades financieras y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (AFJP)
2. Las casas y agencias de cambio
3. Quienes exploten juegos de azar
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de
inversión, agentes de mercado abierto electrónico
5. Los agentes intermediarios de futuros y opciones
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de
Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad
Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios
7. Las personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o
piedras preciosas
8. Las empresas aseguradoras
9. Emisores de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra
10. Transporte de caudales
11. Servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de
dinero
12. Escribanos Públicos
13. Sociedades que realicen capitalización y ahorro
14. Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y los importadores y
exportadores
15. Ejercen funciones de control: BCRA, AFIP, SSN, CNV e IGJ
16. Productores, asesores y liquidadores de seguros
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en
defensa en juicio
18. Quienes reciben donaciones o aportes de terceros.

Obligaciones de los sujetos del art. 20
El artículo 21 impone a las personas mencionadas en el artículo 20, “las siguientes
obligaciones:
a) Recabar de sus clientes, requirentes, aportantes, documentos que prueben
fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que
en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que
tienen por objeto. Sin embargo podrá obviarse esta obligación cuando los
importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de
terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se
identifique la identidad de la persona por quienes actúan.
Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la
UIF establezca.
b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del
monto de la misma. A los efectos de la presente ley se considerarán
operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e
idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin
justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada,
sean realizadas en forma aislada o reiterada.
c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén
realizando en cumplimiento de la presente ley.”